EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Una vez producida esta Declaración, se requerirá la correspondiente innovación de los
instrumentos de planeamiento urbanístico en el plazo por ella establecida. Transcurridos
estos plazos sin que se haya producido la adaptación del planeamiento, el Consejo de
Gobierno podrá dictar resolución dejando sin efecto la Declaración de Interés turístico.
I.7.3. De las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico
para Andalucía
Esta figura ha sido introducida por la disposición final segunda del Decreto-ley 7/2010,
de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés
estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la
regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Consejo de Gobierno podrá declarar de interés autonómico las inversiones empresariales
declaradas de interés estratégico para Andalucía por la Comisión Delegada para Asuntos
Económicos.
Esta Declaración afectará y comprenderá las obras que dichas inversiones requieran, tanto
públicas como privadas. Se realizará a propuesta de la consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo y requerirá, en todo caso, el trámite de previa
audiencia de las administraciones públicas afectadas y del Ayuntamiento o Ayuntamientos
de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.
La Declaración se producirá una vez redactado el estudio informativo, anteproyecto u
otro documento de análogo alcance, a los que se acompañará memoria justificativa en la
que se acredite su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de
Andalucía.
La Declaración tendrá, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de
aplicación, los siguientes efectos:
a) La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos
de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para las conexiones a las redes
generales.
b) Previo otorgamiento de las correspondientes licencias, legitimará inmediatamente su
ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables.
c) La modificación de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional que
no amparen las determinaciones del proyecto de actuación aprobado.
d) Dichas determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o
municipios afectados, que, deberán incorporar, en todo caso, dichas determinaciones
en la siguiente innovación urbanística.
e) Los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte precisa para la eje-
cución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones quedarán reducidos