Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 263

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
se encontraba ya recogida en la Ley 2/1989, de 27 de marzo, de conservación de los
espacios naturales, donde constaba en su artículo 5.2:
“Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales a que se refiere el artículo anterior
serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo
sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial
o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Los
instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con
los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre
tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de
los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos
de ordenación territorial o física existentes”.
Actualmente la prevalencia de la planificación ambiental sobre la planificación territorial
y urbanística se encuentra recogida en el artículo 19.2 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
“Cuando los instrumentos de
ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, existentes
resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales deberán
adaptarse a éstos. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los
Planes de Ordenación de Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo
sobre dichos instrumentos.”
La LOTA regula los PIOTS en su capítulo III, regulando un contenido adicional al establecido
por su legislación específica que tienen que tener estos planes para valorar su incidencia
en la ordenación del territorio. Éste es el siguiente:
a) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector.
b) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las
necesidades sectoriales y criterios establecidos para la Ordenación del Territorio.
c) La justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional que les afecten
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.
Se establece que estos planes se formularán por la Consejería competente en la materia
y deberán ser informados por la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno. Este informe habrá
de ser emitido en el plazo de dos meses, transcurrido el cual, se entenderá emitido en
sentido favorable
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.
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Artículo 17 de la LOTA.
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Artículo 18 de la LOTA
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