Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 254

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Normas
, determinaciones de aplicación directa vinculantes para las Administraciones
Públicas y para los particulares, en los suelos urbanizables y no urbanizables.
Directrices
, determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines para las Administra-
ciones Públicas, cuyas decisiones deberán ir encaminadas al cumplimiento de los
mismos.
Recomendaciones
, determinaciones de carácter indicativo dirigidas a las
Administraciones Públicas que deberán justificar sus decisiones y su compatibilidad
con los objetivos de ordenación del territorio, en caso de apartarse de las mismas.
El carácter normativo de los Planes de Ordenación del Territorio se deriva, en este sentido,
del contenido del referido artículo 21 de la LOTA, siendo sus normas determinaciones
de aplicación directa que vinculan tanto a la Administración como a los particulares
en suelo urbanizable y no urbanizable, sin necesidad de la existencia de planeamiento
urbanístico. Esto ha sido puesto de manifiesto por el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía en su Sentencia 242/2011 de 31 de enero de 2011(Roj: STSJ AND 3102/2011
- ECLI:ES:TSJAND:2011:3102) en relación Decreto 206/2006, de 28 de noviembre,
sobre Adaptación y Publicación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en cuyo
Fundamento Jurídico Quinto se recoge:
“(.../...)
Las normas son determinaciones de aplicación directa vinculantes para las Administraciones
Públicas y para los particulares, en los suelos urbanizables y no urbanizables ( artículo 21.2
Ley 1/1994), previsión cuya evidente finalidad es la de limitar la intervención sustantiva
del planeamiento territorial en el suelo urbano, reservando allí naturalmente una mayor
intensidad a la ordenación urbanística, aunque lo cierto es que también para este suelo el
Plan de Ordenación del Territorio puede establecer normas de alcance adjetivo o formal,
como, por ejemplo, las que definen la propia naturaleza del Plan (apartado 1) o la gestión
de la política territorial (apartado 7), que se refieren a todo el territorio andaluz, incluido el
suelo urbano, pero que, en realidad, no sirven para ordenarlo ni, por lo tanto, desconocen
la finalidad de aquella previsión legislativa.
Además, la aplicación directa de las normas de los planes territoriales significa que,
cuando así corresponda, su aplicación no necesitará siquiera de plan urbanístico alguno,
insertándose pues en lo que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía (artículo 57) designa como “ordenación legal de directa aplicación”.
Por su parte, las directrices son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines. Con
sujeción a ellas, los órganos competentes de las Administraciones Públicas a quienes
corresponda su aplicación establecerán las medidas concretas para la consecución de
dichos fines (artículo 21.3 de la Ley 1/1994). Las recomendaciones son determinaciones
de carácter indicativo dirigidas a las Administraciones Públicas que, en caso de apartarse
de ellas, deberán justificar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con
los objetivos de la Ordenación del Territorio (artículo 21.4 de la Ley 1/1994). (…/...)”
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