Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 259

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
“4. La entrada en vigor sobrevenida de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional comportará:
a)
La prevalencia de sus normas de aplicación directa cuando éstas sean contrarias o
incompatibles con las determinaciones del instrumento de planeamiento urbanístico.
b)
La adaptación de las normas del instrumento de planeamiento urbanístico en la forma
que establezcan sus directrices.
c)
La obligación del municipio o municipios afectados de proceder a la innovación de sus
instrumentos de planeamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones
a las de la planificación territorial en los términos previstos en éstas.”
Se tiene, por tanto, como ya se ha referido, que la intensidad de la incidencia de los planes de
ordenación del territorio en la ordenación urbanística vigente está directamente relacionada
con la naturaleza de las determinaciones de los planes de ordenación del territorio.
I.4.5. Régimen disciplinario
Como consecuencia de la naturaleza normativa de los planes de ordenación del territorio,
la LOTA contiene un título destinado a la “protección de la legalidad”.
Se trata de un título poco desarrollado que se limita asignar a la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio la competencia para la paralización y restitución
de la realidad física alterada de las actuaciones sin licencia o sin ajustarse a los términos
de ésta que contravengan las determinaciones de los planes de ordenación del territorio.
Asimismo, se establece que podrán ser impugnadas las licencias y otros actos administrativos
que contravengan las disposiciones de los planes de ordenación del territorio.
No contiene un régimen sancionador.
I.5. COORDINACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA
CON INCIDENCIA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
La dialéctica y necesidad de coordinación entre planificación sectorial y planificación
integrada, está especialmente presente en la ordenación del territorio por su carácter
transversal e integrador.
Numerosos autores han puesto de manifiesto que, si bien la Comunidad Autónoma de
Andalucía asumió desde su primer Estatuto de Autonomía competencias exclusivas en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta exclusividad no es tal dado que
existen otras numerosas competencias, también “exclusivas”, tanto estatales como
autonómicas, con incidencia en la ordenación del territorio. En este sentido, aquí la
coordinación con la planificación territorial se resuelve más que con una relación de
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