EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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5. Planificación regional de centros de transporte de mercancías y de centros de
actividades logísticas del transporte.
6. Planificación regional de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma.
7. Planificación de puertos de interés general del Estado.
8. Planificación de aeropuertos.
9. Planificación hidrológica.
10. Planificación regional y subregional de infraestructuras de aducción y depuración
de aguas.
11. Planificación de infraestructuras y equipamientos para la gestión de los residuos.
12. Planes de desarrollo y programas operativos para un ámbito territorial.
13. Planes de ordenación de recursos naturales.
14. Plan General del Turismo y Marcos Estratégicos para la Ordenación de los
Recursos y las Actividades Turísticas.
15. Planificación de infraestructuras energéticas.
15 bis. Planificación regional o supramunicipal en materia de vivienda.
16. Otras actividades de planificación que se refieran a las materias que se relacionan
en el apartado.
Se trata de una lista no cerrada, recogiéndose en el punto 16
“Otras actividades de
planificación que se refieran a las materias que se relacionan en el apartado II”
, apartado
que contiene una relación de actividades de intervención singular con incidencia en la
ordenación del territorio.
La LOTA trata de forma diferenciada las actividades de planificación estatales de las
actividades de planificación de la Junta de Andalucía.
Las actividades de planificación de la Junta de Andalucía las denomina planes con incidencia
en la ordenación del territorio (PIOTs) y establece que estos se encuentran vinculados por
el POTA, el PPCLA y los POTAS. No obstante, no se trata de una vinculación derivada de
una relación de jerarquía directa, sino que, en caso de conflicto competencial es necesario
atender a las competencias prevalentes.
Así, por ejemplo, los PORNs de la Junta de Andalucía son considerados planes con
incidencia en la ordenación del territorio, y, sin embargo, son vinculantes para los planes
de ordenación del territorio en lo relativo a la protección de los recursos naturales. Cabe
señalar, que la prevalencia de la planificación ambiental sobre la urbanística y territorial