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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
Ciertamente, en estos casos en que el marco competencial diseñado por la Constitución
determina la coexistencia de títulos competenciales con incidencia sobre un mismo
espacio físico, se hace imprescindible desarrollar técnicas de coordinación, colaboración y
cooperación interadministrativas, ahora bien, cuando los cauces de composición voluntaria
se revelan insuficientes, la resolución del conflicto sólo podrá alcanzarse a costa de dar
preferencia al titular de la competencia prevalente, que desplazará a los demás títulos
competenciales en concurrencia.
CUARTO. Concretamente, la Defensa nacional constituye un ámbito de competencia
estatal (art 149.1.4 CE) que bien puede calificarse de rigurosamente exclusiva, en el
sentido de que las Comunidades Autónomas no ostentan competencias de ninguna clase
sobre él. Por lo demás, se trata de un sector de la actividad estatal cuya relevancia ha
sido resaltada por el Tribunal Constitucional, que se ha referido en numerosas resoluciones
a “los altos fines que el art. 8.1 CEasigna a las Fuerzas Armadas, esto es, garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional” (STC 179/2004 de 21 de octubre, entre otras).
Obviamente, en la medida que las actividades ligadas a la Defensa tienen una indudable
proyección o repercusión territorial, resulta obligado articular en su regulación y desenvol-
vimiento las técnicas de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativas a
que acabamos de referirnos, pero siempre partiendo de la base de que el Estado no puede
verse privado del ejercicio de esas competencias exclusivas so pretexto de la competen-
cia medioambiental de la Administración autonómica.
En éste sentido no estará de más recordar, como señala la Sentencia del TS de 9 de
marzo de 2004, que la indudable peculiaridad de la función de defensa ha dado lugar a
previsiones singulares en relación con el medio ambiente”.
La LOTA recoge en su Anexo II
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la relación de todas las actividades de planificación con
incidencia en la ordenación del territorio. La relación recogida es la siguiente:
I. Actividades de planificación.
1. Planificación de ámbito regional y subregional de la red de carreteras.
2. Planificación de la red de carreteras de interés general del Estado.
3. Planificación de la red ferroviaria.
4. Planificación de ámbito regional y subregional del transporte público.
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Anexo II.1 de la LOTA, anteriormente Anexo I, pasó a ser Anexo II con la modificación introducida por el
Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del
litoral de Andalucía.