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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
c) La justificación de:
− Las previsiones de los campos de golf que se realicen en función de la oferta
y demanda de este tipo de instalaciones, tomando como referencia el ámbito
territorial en el que se encuentre el municipio, valorando tanto su incidencia
deportiva como turística.
− Las condiciones y requisitos de implantación.
− La viabilidad de los aspectos socioeconómicos vinculados a las actuaciones
previstas, así como de los usos establecidos y de los posibles modelos de gestión
y explotación.
El procedimiento de tramitación de la declaración de Interés Turístico
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se iniciará a
instancia de la persona promotora mediante la presentación del correspondiente proyecto
y se resolverá mediante acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería
que ostente las competencias en materia de Turismo, exigiéndose e estos proyectos una
documentación específica.
La tramitación de los proyectos difiere dependiendo de si las actuaciones están o no
previstas en los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional. Así, si no
existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, o si en el mismo
no recogiera expresamente la actuación, o si previéndola, no se contuvieran las
determinaciones exigidas, el proyecto deberá someterse, por un plazo no inferior a dos
meses, a audiencia previa de los Ayuntamientos y de otras Administraciones Públicas
afectadas y, por un plazo no inferior a un mes, a información pública. Simultáneamente,
se requerirán los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos
y entidades administrativas gestores de los intereses públicos afectados, cuando sean
legalmente preceptivos. En todo caso, se requerirá informe de incidencia territorial del
órgano competente en materia de ordenación del territorio, informe de la Consejería
competente en materia de medio ambiente, informe de la Consejería competente en
materia de deporte e informe de Interés Turístico de la Consejería competente en materia
de turismo. En el caso de que el campo de golf de Interés Turístico esté expresamente
previsto en un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional con los requisitos
legalmente exigidos, se someterá el proyecto, con carácter previo a su declaración por el
Consejo de Gobierno, a audiencia, por un plazo de diez días, de los municipios afectados,
a informe de la de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, a
informe de la Consejería competente en materia de deporte y a informe de la Consejería
competente en materia de turismo.
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Véase Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la declaración
de campos de golf de interés turístico en Andalucía sobre el procedimiento para la declaración de campo de
golf de interés turístico.