Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 274

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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2.   En España, la planificación territorial y la urbanística tienen un origen común, abor-
dándose en un principio la planificación territorial con figuras de planeamiento urbanístico
de ámbito supramunicipal. La ordenación del territorio como materia diferenciada del ur-
banismo toma carta de naturaleza en la Constitución de 1978
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, apareciendo como una
competencia diferenciada del Urbanismo que pueden asumir las Comunidades Autónomas.
El primer Estatuto de Autonomía
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de Andalucía, de forma similar a los del resto de las
Comunidades Autónomas, estableció como contenidos materiales configuradores de la
política territorial, en desarrollo de la Constitución,
“ordenación del territorio y del litoral,
urbanismo y vivienda”.
3.   La diferenciación entre las funciones públicas de ordenación del territorio y el urba-
nismo no es tarea fácil. El Tribunal Constitucional en los años 90 ha abordado esta
distinción en diversas sentencias. Del concepto de ordenación del territorio delimitado
por el Tribunal Constitucional, se deduce que la planificación territorial, por su carácter
transdisciplinar y horizontal, tiene un carácter integrador, estando presente en la misma
la continua dialéctica con la planificación sectorial, donde se ordena un único sector de la
realidad.
4.   Los antecedentes más directos de la planificación territorial en España son los Planes
Directores Territoriales de Coordinación, figura de planeamiento urbanístico territorial de
la Ley de Suelo de 1.975.También caben ser destacados como base para abordar la
protección del territorio, los PEPMFs de las ocho provincias, aprobados entre 1986 y
1987.
5.   La Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA) se aprueba en enero de
1994. Se trata de una ley escueta, donde se regulan básicamente los instrumentos para
ordenación territorial, no existiendo en las mismas determinaciones de ordenación de
aplicación directa. Con ella, la Comunidad Autónoma de Andalucía se dota de un sistema
de instrumentos de ordenación territorial diferenciados de los de ordenación urbanística.
Además, se regulan mecanismos de coordinación con la actividad de planificación sectorial
del Estado y de la Junta de Andalucía y con el planeamiento urbanístico municipal.
Esta Ley ha sufrido hasta la actualidad once modificaciones de las cuales cuatro son las
más importantes, habiendo supuesto introducir cuatro nuevos títulos en la Ley. Estos
son los siguientes: Título IV “De las Actuaciones de Interés Autonómico”, Título V “De
las declaraciones de campos de golf de interés turístico”, Título VI “De las inversiones
empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía” y Título VII “Plan de
Protección del Corredor Litoral de Andalucía”.
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Art. 148.1.3º de la Constitución Española.
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Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. En su artículo 13 se establece que la Comunidad Autónoma de
Andalucía tiene competencia exclusivas, entre otras materias, en
“Política territorial: y del litoral, urbanismo y
vivienda” .
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