Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 264

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Aunque la Ley no establece el carácter vinculante de este informe, de su lectura conjunta
se deduce que será vinculante en los aspectos que afecten a la ordenación territorial. En
caso de que no haya acuerdo, la decisión corresponde en última instancia al Consejo de
Gobierno, a quien corresponde la aprobación definitiva de los PIOTs.
La LOTA añade que las alteraciones de los contenidos de los PIOTs que supongan
modificación de sus objetivos territoriales deberán someterse a informe previo de la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio que versará sobre el
contenido el contenido territorial de estas alteraciones
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.
La coordinación de la planificación sectorial del Estado con los planes de ordenación
del territorio de la Junta de Andalucía la resuelve la LOTA en su Título II, relativo a la
coordinación, cooperación y organización. En él se establece, en el artículo 29, que:
1. Los órganos de la Administración del Estado que, en el ejercicio de sus competencias,
lleven a cabo actividades de planificación de las relacionadas en el anexo de la presente
Ley, deberán someterlas, con carácter previo a su aprobación, a informe preceptivo
del órgano competente en Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
2. El informe a que hace referencia el apartado anterior versará sobre la coherencia de la
actividad de planificación de que se trate con la política de ordenación del territorio de
la Comunidad Autónoma.
3. El plazo para la emisión del informe será de dos meses, transcurrido el cual, sin
pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable.
4. Se propiciará que la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse entre
ambas Administraciones se realice de común acuerdo, para lo cual se constituirán
comisiones mixtas de concertación que propondrán convenios o fórmulas de resolución
de las mismas.
Para estos planes, la LOTA no establece un contenido específico en materia de ordenación
del territorio, al tratarse de instrumentos que no son competencia de la Junta de Andalucía.
Además, el carácter del informe no vincula directamente a los aspectos territoriales de
estos planes, sino que, en caso de discordancia con los planes de ordenación del territorio
vigentes habrán de arbitrarse medidas de concertación, estando prevista en la Ley la
creación de comisiones constituidas por representantes de la Junta de Andalucía y de la
Administración General del Estado (mixtas) de concertación.
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Artículo 19 de la LOTA
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