EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Se define y diferencia lo que se entiende por revisión y por modificación, especificándose ade-
más cuando se debe de revisar el POTA y el PPCLA y cuando deben ser revisados los POTAS.
Así, el POTA debe ser revisado cuando se modifiquen:
− Sus objetivos.
− El esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades y sus áreas
de influencia, los principales ejes de comunicación del territorio, los criterios para la
mejora de la accesibilidad y las infraestructuras básicas del sistema de transportes,
hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y otras análogas.
− Los criterios territoriales básicos para:
•
La delimitación y selección de áreas de planificación territorial, ambiental,
económica y sectorial.
•
El mejor uso, aprovechamiento y conservación del agua y demás recursos
naturales y para la protección del patrimonio histórico y cultural.
Los POTAS deben ser revisados cuando se modifiquen:
− Sus objetivos.
− El esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y
servicios de ámbito o carácter supramunicipal necesarios para el desarrollo de los
objetivos propuestos.
− La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del
territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del
patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y las medidas que hayan de
ser desarrolladas por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
− Cuando sus modificaciones impliquen una alteración de los planes con incidencia en la
ordenación del territorio.
Para el PPCLA se establece que procederá su revisión en los mismos supuestos
establecidos para los POTAS y, en todo caso, cuando se alteren sus objetivos y en aquellos
supuestos específicamente previstos en los mismos.
En los restantes casos las alteraciones de los planes de ordenación del territorio tienen el
carácter de modificación.
En relación a los procedimientos, se establece que el procedimiento de revisión es el
mismo que el establecido para la aprobación del plan, esto implica que los planes de
ordenación del territorio no pueden ser revisados mediante una ley u otra disposición de
carácter reglamentario sino que se requiere la aprobación de otro plan del mismo rango
para la revisión de los mismos.