Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 248

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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específico que deben tener en materia de ordenación del territorio, aparte del contenido
establecido por la legislación especial en la materia, limitándose a decir, en cuanto a su
tramitación, que tienen que ser informados, antes de su aprobación definitiva, sobre sus
aspectos territoriales por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
Además, se diferencia la coordinación con los planes sectoriales de la Junta de Andalucía
de la coordinación con los planes sectoriales del Estado, Estos no tienen el carácter de
Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio y no se encuentran vinculados por
las determinaciones del POTA y los POTAS, debiendo concertarse los contenidos de los
mismos entre el Estado y la Junta de Andalucía mediante el arbitrio de “comisiones mixtas
de concertación”.
Esta Ley ha sufrido hasta la actualidad once modificaciones de las cuales cuatro son las
más importantes, habiendo supuesto introducir cuatro nuevos títulos en la Ley. Estos son
los siguientes:
− El Título IV “De las Actuaciones de Interés Autonómico”, introducido por la Ley 3/2004,
de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
− El Título V “De las declaraciones de campos de golf de interés turístico”, introducido
por la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de
impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos
administrativos.
− El Título VI “De las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para
Andalucía”, introducido por el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas
para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y
de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades
económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
− El Título VII “Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía”, introducido por el
Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística
y para la protección del litoral de Andalucía.
Se observa que las tres primeras operaciones obedecen a Leyes que buscan el impulso
de la actividad económica, suponiendo en los tres casos la posibilidad de desarrollar
actuaciones estratégicas de especial interés para la Comunidad Autónoma al margen de la
planificación integral del territorio acometida por el POTA y los POTAS. Estas actuaciones,
aunque con la garantía de que deben ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, no dejan
de suponer excepciones al crecimiento planificado inicialmente concebido y, por tanto, en
cierto modo, es una muestra de la falta de credibilidad por parte del Gobierno Andaluz en
la eficacia de los planes de ordenación del territorio.
La cuarta modificación supuso introducir un nuevo instrumento de ordenación del territorio,
el Plan Protección del Corredor Litoral de Andalucía (PPCLA). El objeto de este plan es
“establecer objetivos, criterios y determinaciones para la protección, conservación y
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