Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 243

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
ella se preveían a nivel supramunicipal, enmarcando el planeamiento local, el Plan Nacional
de Urbanismo y los Planes Provinciales y Comarcales, jerárquicamente dependientes
del anterior. Estos instrumentos eran denominados por la LS1956 planes urbanísticos
territoriales, para distinguirlos de los que llamaba planes sectoriales, consistentes en
planes de ámbito meramente sectorial
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.
Así, el art. 7 de la LS56 establecía que el Plan Nacional configuraría las directrices de la
ordenación urbanística de todo el territorio español en función
“de las conveniencias de la
ordenación social y económica, para el mayor bienestar de la población”.
No obstante, la
amplitud de su ámbito unida a la indeterminación contenida en la Ley acerca su contenido
y de la competencia y procedimiento para su aprobación motivaron que no llegara a
aprobarse ningún Plan Nacional.
Los planes comarcales eran entendidos como la extensión a un mayor ámbito del PGOU
municipal. Los planes provinciales, no obstante, estaban concebidos como instrumentos
de coordinación que perseguían diferentes propósitos y que constituían las piezas de
desarrollo del Plan Nacional, sin embargo, sólo se aprobaron los de Barcelona (1963) y
Guipúzcoa (1965) y apenas tuvieron repercusión operativa.
Esta labor urbanística de mediados de siglo tuvo más impulso técnico que político y se
vio desbordada por el desarrollo económico que se producirá en la década de 1960 que
va a dar lugar a una nueva normativa sectorial cuyas determinaciones prevalecían sobre
el planeamiento urbanístico: la Ley sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional
(1963) y las Normas Provisionales de Ordenación de los Polos de Desarrollo y Promoción
Industrial (1964), son ejemplos de esto.
A finales de los años sesenta se produce un cambio de orientación hacia criterios políticos
más economicistas cuya máxima expresión fue la aprobación de los Planes de Desarrollo
Económico y Social (I, 1964-1967; II, 1968-1971 y III 1972-1975). Estos tenían una
escasa expresión geográfica en sus planteamientos, pero su incidencia territorial ha sido
determinante en localizaciones concretas. Se apoyaban en un entendimiento genérico del
espacio y las actuaciones propuestas eran muy localizadas y selectivas para grandes
áreas. No obstante, en el III Plan se busca una proyección territorial de conjunto en las
ciudades y en las áreas metropolitanas. El IV Plan tenía como objetivo el establecer una
estructura regional y la vertebración territorial de España, no obstante, éste nunca llegó
a aprobarse.
La aprobación de la Ley del Suelo de 1975 y de su posterior Texto Refundido en 1976
supuso un verdadero avance en la evolución hacia la concepción actual de la planificación
territorial. Ésta, muy influenciada por la gestación del IV Plan de Desarrollo Económico,
perseguía abiertamente la coordinación con la planificación económica y social. En ella es
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En el art. 13 posibilitaba que estos Planes Especiales se refirieran a la ordenación de ciudades artísticas, a la
protección del paisaje y de las vías de comunicación, a la conservación del medio rural en determinados lugares,
al saneamiento de las poblaciones y a cualesquiera otras finalidades análogas.
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