EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de la socie-
dad”.
Añade que es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política
concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equili-
brado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector o plan.
En ella se establece que la Ordenación del Territorio debe ser
“democrática, global,
funcional y prospectiva”.
“Democrática:
debe ser realizada de forma democrática para asegurar la participación
de la población afectada y de sus representantes políticos.
Global:
debe tratar de asegurar la coordinación de las distintas políticas sectoriales y su
integración por medio de un enfoque global.
Funcional:
debe tener en cuenta la existencia de conciencias regionales basadas en unos
valores, una cultura y unos intereses comunes, y estos a veces por encima de las fronteras
administrativas y territoriales, teniendo en cuenta las realidades constitucionales de los
distintos países.
Prospectiva:
debe analizar las tendencias y el desarrollo a largo plazo de los fenómenos
y actuaciones económicos, ecológicos, sociales, culturales y medioambientales y tenerlos
en cuenta en su aplicación.”
Además, establece que su
aplicación
debe tener en cuenta la existencia de
“numerosos
poderes de decisión individuales e institucionales que influyen en la organización del
territorio, el carácter aleatorio de todo estudio prospectivo, las limitaciones del mercado,
las peculiaridades de los sistemas administrativos, la diversidad de las condiciones
socioeconómicas y del medio ambiente”.
Y señala como sus principales
objetivos
: el
desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida,
la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y la
utilización racional del territorio.
La Carta Europea recoge un concepto global y omnicomprensivo de Ordenación del
Territorio que va más allá de la mera planificación física. Sin embargo, aunque con un
origen muy vinculado a la planificación económica, en España, al igual que en Italia y en
Alemania, la ordenación del territorio como política pública se ha consolidado como una
planificación física a escala regional y subregional.
En España, la planificación territorial y la urbanística tienen un origen común, abordándose
en un principio la planificación territorial con figuras de planeamiento urbanístico de
ámbito supramunicipal. La ordenación del territorio como materia diferenciada del
urbanismo toma carta de naturaleza en la Constitución de 1978
1
, apareciendo como una
competencia diferenciada del Urbanismo que pueden asumir las Comunidades Autónomas.
1
Art. 148.1.3º de la Constitución Española.