Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 247

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
Con ella la Comunidad Autónoma de Andalucía se dota de un sistema de instrumentos de
ordenación territorial diferenciados de los de ordenación urbanística. Además, se regulan
mecanismos de coordinación con la actividad de planificación sectorial del Estado y de la
Junta de Andalucía y con el planeamiento urbanístico municipal.
En su Exposición de Motivos, se define la Ordenación del Territorio como una
“función pública
destinada a establecer una conformación física del territorio acorde con las necesidades
de la sociedad”
, haciéndose alusión expresa a la definición de la misma contenida en la
Carta Europea de Ordenación del Territorio:
“expresión espacial de las políticas económica,
social, cultural y ecológica de toda sociedad”,
que debe ser democrática, global, funcional y
prospectiva, en la que todo ciudadano debe tener la posibilidad de participar por estructuras
y procedimientos adecuados, en defensa de sus legítimos intereses y del respeto debido a
su cultura y marco de vida.
En su configuración inicial constaba de un cuatro títulos y un anexo donde se enumeraban
las actividades de planificación y las actuaciones de intervención singular con incidencia en
la ordenación territorio. El Título Preliminar contiene las disposiciones generales de la Ley:
el objeto, objetivos de la ordenación del territorio y principios que debe regir la actividad
administrativa en la materia. El Título I regula los instrumentos de ordenación del territorio:
contenido, tramitación, efectos, vigencia, tramitación, revisión y modificación. En el Título
II se establecen mecanismos de coordinación, cooperación y organización. Finalmente, el
Título III se dedica de forma muy sucinta a la protección de la legalidad.
En el Anexo se recogen las actividades de planificación con incidencia en la ordenación del te-
rritorio y las actividades de intervención singular con incidencia en la ordenación del territorio.
En este esquema inicial la planificación del territorio se acometía mediante dos instrumentos
de ordenación integral; el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) , cuyo
ámbito es la totalidad de la Comunidad Autónoma; y los Planes de Ordenación del Territorio
de Ámbito Subregional (POTAS), cuyo ámbito abarca términos municipales contiguos y
completos con características físicas, funcionales y socioeconómicas que conformen un
ámbito coherente de planificación territorial.
De forma que, como ya se verá el POTA se presenta como un instrumento estratégico
a nivel regional que establece directrices y criterios generales de ordenación que deben
ser desarrollados a nivel subregional por los POTAS. Para estos planes se regulan sus
contenidos, documentación y tramitación, estableciéndose que corresponde acordar su
formulación a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
La LOTA diferencia estos instrumentos de ordenación integral de los planes sectoriales de la
Junta de Andalucía con incidencia en la ordenación del territorio
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, que denomina Planes con
Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOTS). Para estos planes establece un contenido
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En el Anexo II de la LOTA se recogen las actividades de planificación que se considera que tienen incidencia
en la ordenación del territorio.
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