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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
El PPCLA se encuentra regulado en el Título VII de la LOTA
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. Su objeto es la protección,
conservación y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía en el marco de lo
establecido por el POTA.
El ámbito debe incluir como mínimo la zona de influencia del litoral en los municipios
costeros
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, pudiendo ser ampliado para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad
del sistema costero.
El Contenido para PPCLA establecido en la LOTA es el siguiente:
− Delimitación de su ámbito.
− Objetivos territoriales a alcanzar.
− Establecimiento de zonas que deben ser preservadas del desarrollo urbanístico.
− Determinaciones precisas para garantizar un régimen homogéneo para las diferentes
categorías del suelo no urbanizable de todo el ámbito del Plan.
− Establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con el
interior territorial.
− Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional,
de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y del planeamiento urbanístico
que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para los
mismos.
− Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.
El procedimiento para la elaboración y tramitación del PPCLA es el mismo que el establecido
para los POTAS con la salvedad de que no se establece la posibilidad de que los municipios
insten a su formulación.
I.4.2. Naturaleza y efectos de los planes de ordenación del territorio
Estos Planes son disposiciones generales de carácter reglamentario presentándose como
normas jurídicas cuyas determinaciones tienen distinto grado de intensidad según su
naturaleza
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. Así, en el artículo 21 de la LOTA se establece que los planes de ordenación
del territorio podrán contener tres tipos de determinaciones:
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Este Título VII fue añadido por el apartado tres del artículo 1 del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre,
de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
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Los municipios costeros se relacionan en el Anexo I de la LOTA, anexo introducido por el Decreto-ley 5/2012,
de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
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Artículo 20 de la LOTA:
“1. Los Planes de Ordenación del Territorio a que se refiere el artículo 5.1 de esta
Ley serán públicos y vinculantes. 2. El grado de vinculación de estos planes dependerá de la naturaleza de sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.”