Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 251

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
− Estimación económica de las acciones comprendidas en el Plan y prioridades de
ejecución de las mismas.
− Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.
En cuanto a su tramitación, se establece que corresponde al Consejo de Gobierno acordar
su formulación a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio. El acuerdo de formulación establecerá los objetivos generales que habrán
de orientar su redacción, la composición y funciones de la Comisión de Redacción y el
procedimiento y plazo para su elaboración.
La Ley añade que durante la tramitación se garantizará la información pública por plazo
no inferior a dos meses y la participación de las Administraciones y Entidades Públicas
afectadas por razón de su competencia.
La aprobación corresponde al Consejo de Gobierno en primer lugar, debiendo ser después
sancionado por el Parlamento Común, teniendo así la tramitación que se le da a los Planes
Económicos.
Una vez que el Consejo de Gobierno ha introducido las modificaciones indicadas por
el Parlamento debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su
efectividad.
La LOTA prevé la redacción las Bases y Estrategias de ámbito regional o para sectores
determinados, como documento previo preparatorio del POTA.
Los POTAS se encuentran regulados en el Capítulo II de la LOTA. Tienen por objeto
establecer
“los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su
ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las
políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas, así
como para las actividades de los particulares”.
La Ley establece que el ámbito de los POTAS abarcará un conjunto de términos municipales
completos y contiguos que por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas
conformen un área coherente de planificación territorial, debiendo respetar los criterios
contenidos a este respecto en el POTA.
Se presenta como un documento de carácter ordenador, más concreto y con una mayor
incidencia tanto en los instrumentos de planeamiento municipal como en la acción de los
particulares. A estos efectos, debe contener:
− El esquema de articulación territorial de su ámbito integrado por las infraestructuras
básicas y los equipamientos y servicios de ámbito o carácter supramunicipal
necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos.
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