EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Como ya se refirió en el apartado anterior, inicialmente estaban previstos sólo dos
instrumentos de ordenación del territorio, el POTA y los POTAS y mediante una modificación
de la Ley
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, en noviembre de 2012, se introdujo la figura del PPCLA. Esta figura tiene un
objeto distinto, así mientras el POTA y los POTS van a tener un carácter ordenador de un
determinado ámbito territorial, el PPCLA tiene un carácter protector.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se encuentra regulado en el Capítulo I de
la LOTA. Su objeto es establecer “los elementos básicos para la organización y estructura
del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para
los demás planes regulados en esta Ley y para las Actuaciones con Incidencia en la
Ordenación del Territorio, así como para la acción pública en general
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“.
Se presenta como un instrumento estratégico que, a largo plazo, orientará sus planificaciones
y políticas públicas. Para ello se establece que tendrá el siguiente contenido:
− El esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades, el sistema
de infraestructuras y el sistema de articulación territorial.
− Criterios territoriales básicos para:
•
La localización de infraestructuras, equipamientos y servicios de ámbito o carácter
supramunicipal.
•
La localización de actuaciones públicas de fomento al desarrollo económico.
•
La delimitación y selección de áreas de planificación territorial, ambiental,
económica y sectorial.
•
La utilización racional de los recursos naturales
•
La protección del patrimonio cultural
− La indicación de zonas:
•
Zonas de riesgos catastróficos y criterios territoriales de prevención
•
Ámbitos que deben ser objeto de ordenación prioritaria por parte de los POTAS y
de los PIOTS y sus objetivos territoriales generales.
− Concreción de las determinaciones cuya modificación implicará la revisión del Plan.
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Modificación operada por el Decreto-Ley 5/2012, de medidas urgentes en materia urbanística y para la
protección del litoral de Andalucía.
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Art. 6 de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía.