EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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“...en suma, la actividad de planificación de los usos del suelo, así como la aprobación
de los planes, instrumentos y normas de ordenación territorial se insertan en el ámbito
material de la competencia sobre ordenación del territorio, cuyo titular deberá ejercerla sin
menoscabar los ámbitos de las competencias reservadas al Estado ex. artículo 149.1 que
afecten al territorio teniendo en cuenta los actos realizados en su ejercicio y respetando los
condicionamientos que se deriven de los mismos”
(STC 36/1994, fdto. jco. 2º y 149/1998,
de 2 de julio, fdto. jco. 3º).
“...tiene, precisamente, la finalidad de que su titular pueda formular una política global para
su territorio, con la que se trata de coordinar las actuaciones públicas y privadas que inciden
en el mismo y que, por ello, no pueden ser obviadas por las distintas Administraciones,
incluida la estatal”
(STC 40/1998, de 19 de febrero, fdto. jco. 29º).
Otra nota que se deduce del concepto de ordenación del territorio delimitado por el
Tribunal Constitucional es que la planificación territorial, por su carácter
transdisciplinar
y horizontal,
tiene un carácter
integrador
, estando presente en la misma la continua
dialéctica con la planificación sectorial, donde se ordena un único sector de la realidad.
I.2. LOS ANTECEDENTES DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
Aunque la previsión de futuro sea una intención humana constatada desde tiempos
remotos, la planificación reglada es de aparición relativamente reciente. Sus orígenes
pueden remontarse a las necesidades de crecimiento de las ciudades tras el éxodo campo-
ciudad que tiene lugar como consecuencia de la revolución industrial.
Los primeros crecimientos planificados de las ciudades se acometieron a través de
los llamados “planes de ensanche”, aunque estos preveían crecimientos locales y no
acometían la ordenación de la totalidad del término municipal. La ordenación global del
término municipal no se acomete hasta la década de 1920 cuando por influencia francesa,
británica y alemana se apunta a la necesidad de establecer planes generales para la
ciudad completa y el resto del territorio.
También, gracias a corrientes europeas, se formulan los primeros instrumentos supramu-
nicipales en la Segunda República. Para Madrid, gracias a Julián Besteiro, se publica en
1939 el “plan regional”. En Barcelona por encargo de la Generalitat se realiza en 1932 el
“Plan de distribución de zonas del territorio catalán”.
Tras la Guerra Civil aparece un propósito de reconstrucción que dará lugar a diferentes
organismos planificadores vinculados a áreas derruidas (Dirección General de Áreas
Devastadas), ordenación rural (Instituto Nacional de Colonización) e intervención en ámbitos
urbanos (Jefatura Nacional de Urbanismo). Estos dieron lugar a una serie de planes que
pueden considerarse la primera generación de planeamiento general integrador en España.
La
Ley del suelo de 1956
supuso el nacimiento del derecho urbanístico español y la
concepción de del
urbanismo como función pública
en la que el crecimiento y la inter-
vención sobre la ciudad se acometía a través de un sistema jerarquizado de planes. En