Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 235

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
17 de diciembre modificada por la Ley 2/2012, de 30 de enero, por la que se crea un
órgano colegiado de coordinación, encargado de la recepción y remisión de los informes,
dictámenes o pronunciamientos de los distintos órganos y entidades representativas que
intervienen en la tramitación del planeamiento urbanístico. Dicho órgano se crea con el
objetivo tanto de integrar y armonizar la emisión de los informes preceptivos que debe
emitir la Junta de Andalucía en la tramitación del planeamiento urbanístico, como de
facilitar las tareas de colaboración y cooperación con los municipios, lo que redundará en
beneficio de la necesaria coordinación interadministrativa y la reducción de plazos en la
tramitación de dicho planeamiento..
De acuerdo con esta normativa de 2014, los órganos con competencias en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, son los siguientes:
− El Consejo de Gobierno.
− La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
− La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio
Climático.
− La persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
− Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
− Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente.
Órganos consultivos y de coordinación:
− Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, órganos de coordinación.
− El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter consultivo y
de participación.
IV.3. CONCLUSIONES
1. A lo largo de los años la Comunidad Autónoma de Andalucía ha mantenido una estructura
administrativa para el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, que con independencia de lo que las diferentes
etapas y gobiernos autonómicos hayan permitido en cuanto a su estructuración en más
o menos centros directivos o diferentes niveles administrativos, en todo momento ha
contado con una estructura administrativa que ha permitido continuidad y especialización
en el ejercicio de dichas competencias.
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