EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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f) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de
ordenación del territorio, en el marco de sus competencias.
g) El desarrollo y coordinación de la política de espacios públicos metropolitanos o de
alcance supramunicipal.
h) La ordenación, recuperación, gestión del uso público e integración de la red andaluza
de vías pecuarias como ejes vertebradores del territorio y elementos fundamentales
en la conectividad de los espacios urbanos, agrícolas y naturales, así como el
ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa y la custodia
y gestión de su Fondo Documental.
i) El impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión de la cultura
territorial, así como el fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión
del paisaje.
j) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
k) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de inspección y disciplina
de ordenación del territorio y urbanismo.
l) Instar la impugnación de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan
el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los que la legislación haya
atribuido a otros órganos de la administración.
m) La inspección y tramitación de los procedimientos que respecto a las potestades
disciplinarias y sancionadoras corresponden a la Administración de la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales.
n) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación
del territorio y urbanismo que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como la
adopción de las medidas para la restauración de la realidad física alterada.
ñ) El impulso y apoyo técnico para la elaboración de los Planes Municipales de
Inspección Urbanística, en especial la colaboración con los Ayuntamientos en los
procesos de regularización de edificaciones en suelo no urbanizable.
o) El impulso y asistencia al Observatorio Territorial de Andalucía.”
“Artículo 9.
Dirección General de Urbanismo.
1. La Dirección General de Urbanismo desempeñará las funciones que, con carácter
general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En materia de urbanismo desempeñará, además, las siguientes:
a) El impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para
un urbanismo más eficiente, e inteligente, en el marco de la Estrategia Andaluza de
Sostenibilidad Urbana.