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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
d) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión,
disciplina y ejecución urbanística.
e) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados
provinciales con competencias en la tramitación y aprobación de instrumentos de
planeamiento urbanístico.
f) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia
de la Junta de Andalucía.
g) Realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las
Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando
su objeto sea la aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística, sin
perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la administración.
3. En materia de inspección desempeñará además las siguientes:
a) El ejercicio de las potestades inspectoras y disciplinarias reguladas por la normativa
vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de inspección y disciplina
urbanística.
c) La elaboración del Plan General de Inspección de ordenación del territorio y
urbanismo y el seguimiento y evaluación de su ejecución.
d) La inspección sobre el cumplimiento del porcentaje asignado a la construcción
de vivienda protegida en cada nuevo sector del planeamiento con uso residencial
establecido en la legislación urbanística.
e) La inspección para el ejercicio de las potestades inspectoras, disciplinarias, san-
cionadora y de control de legalidad territorial y urbanística, y la tramitación de los
procedimientos que respecto a estas potestades correspondan a la Administración
de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Cor-
poraciones Locales.
f) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación
del territorio y urbanismo que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como la
adopción de las medidas para la restauración de la realidad física alterada.
g) Realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de
las Corporaciones Locales relativos a licencias, proyectos de actuación, ordenes
de ejecución y declaraciones de innecesariedad de licencia, que infrinjan el
ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los que la legislación haya
atribuido a otros órganos de la administración.
h) El impulso y apoyo técnico para la elaboración de los Planes Municipales de
Inspección Urbanística, en especial la colaboración con los ayuntamientos en los
procesos de regulación de edificaciones en suelo no urbanizable.”