EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
208
“Artículo 9.
Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial
Sostenibles.
A la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles le
corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a) La elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación del Territorio y otros
instrumentos de la política territorial.
b) La elaboración y seguimiento de los planes generales de infraestructuras y la
coordinación de los planes sectoriales que elaboren otros órganos directivos.
c) La coordinación y evaluación de la eficiencia y sostenibilidad de las redes de
infraestructuras y servicios de transportes.
d) El seguimiento de los Planes de Ordenación del Territorio y de Infraestructuras,
así como la realización de planes, programas y actuaciones previstas en dichos
Planes, en el marco de sus competencias.
e) La elaboración de instrumentos para el desarrollo de la política de espacios públicos
metropolitanos o de alcance supramunicipal.
f) La elaboración de informes sectoriales de ordenación del territorio y su coordinación,
cuando sean requeridos por las distintas Consejerías.
g) La elaboración de normativas, estudios y actividades de investigación en materia
de ordenación del territorio, del litoral y del paisaje.
h) El apoyo técnico al Observatorio Territorial de Andalucía.
i) El apoyo técnico a los Observatorios de la Movilidad y de la Logística.”
“Artículo 11.
Dirección General de Urbanismo.
La Dirección General de Urbanismo, bajo la dependencia directa de la persona titular de
la Viceconsejería, tiene encomendado el impulso, coordinación y desarrollo de la política
general de urbanismo de la Comunidad Autónoma y, en particular:
a) El impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo y de
dotación de equipamientos colectivos y de áreas libres, así como la elaboración de
las directrices y criterios para la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.
b) La elaboración de normativa y elaboración y tramitación de instrumentos de la
ordenación urbanística de competencia autonómica.
c) El fomento, el seguimiento y el control de la actividad urbanística, sin perjuicio de
las competencias de las Corporaciones Locales.
d) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión
y ejecución urbanística.