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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
f) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia
de la Junta de Andalucía.
g) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones
Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto
sea la aprobación de instrumentos de planeamiento u otros instrumentos de la
ordenación urbanística señalados en el artículo 7 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
h) La elaboración de estudios y el fomento de la formación e investigación en materia
de urbanismo.”
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Artículo 10.
Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda.
Corresponde a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Vivienda la inspección y el ejercicio de las potestades disciplinarias de la Junta de
Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en particular:
a) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones
Públicas en materia de inspección de ordenación del territorio y urbanismo, y de
disciplina de ordenación del territorio y urbanística.
b) La inspección para el control de legalidad de la actividad de ordenación del territorio
y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.
c) La inspección para el control del cumplimiento del deber de asignar el porcentaje,
previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso
residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida.
d) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones
Locales.
e) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación
del territorio y urbanismo que correspondan a la Administración de la Comunidad
Autónoma, incluyendo, en su caso, la adopción de las medidas para la reparación
de la realidad física alterada.
f) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora
por infracciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo que
correspondan a la Comunidad Autónoma, así como dictar las resoluciones que
recaigan en otros procedimientos de su competencia.