Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 201

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
c)  El impulso y fomento de la investigación en las materias de ordenación del territorio
y del paisaje, litoral y cartografía.
2.  El Instituto de Cartografía de Andalucía, adscrito a la Secretaría General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, realizará la programación y elaboración de la cartografía
básica y derivada de la Comunidad Autónoma y la coordinación y normalización de la
cartografía temática y de las bases de datos cartográficos. Al frente del Instituto Andaluz
de Cartografía habrá un Director, con rango de Director General, cuyo nombramiento se
realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de
Obras Públicas y Transportes.”
”Artículo 9. Dirección General de Urbanismo.
La Dirección General de Urbanismo tiene encomendado el desarrollo de la política general
de urbanismo de la Comunidad Autónoma y, en particular:
a) Propuesta y desarrollo en las políticas de la producción de suelo y de dotación de
equipamientos colectivos.
b) La elaboración de normativa y planes urbanísticos de competencia autonómica.
c) El fomento, la tutela, el seguimiento y control de la actividad urbanística, sin
perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.
d) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, ejecución
y disciplina urbanística.
e) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados
provinciales con competencia en la aprobación de instrumentos de planeamiento,
su revisión, adaptación y modificación.
f) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia
de la Comunidad Autónoma.
g) La elaboración de estudios y el fomento de la formación e investigación en materia
de urbanismo.”
Disposición Adicional cuarta de la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda
Protegida y Suelo por el que se crea el Cuerpo de Inspección de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda.
“Disposición adicional cuarta
Creación del Cuerpo de Inspección de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda.
1. Se crea, dentro del Grupo A configurado en la disposición adicional quinta de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,
el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de
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