Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 203

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
Dirección General de Urbanismo.
Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Transportes, y
Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda”.
El citado Decreto 190/2005 de 6 de septiembre introduce un nuevo artículo 13
en el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, con la siguiente redacción:
“Artículo 13.
Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda.
1. Corresponde a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Vivienda la gestión, inspección y tramitación de las competencias sancionadoras de la
Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y en
particular:
a) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones
Públicas en materia de inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda.
b) La inspección para el control de legalidad de la actividad de ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones
Locales.
c) La dirección de las labores inspectoras que sean necesarias para el ejercicio de
la potestad sancionadora en materia de ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda.
d) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación
del territorio, urbanismo y de vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma,
incluyendo, en su caso, la adopción de las medidas para la reparación de la realidad
física alterada.
e) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora
por infracciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda que
correspondan a la Comunidad Autónoma.
f) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones
Locales que infrinjan el ordenamiento territorial, urbanístico y de la vivienda, sin
perjuicio de las competencias que el Decreto 58/1991, de 12 de marzo, por el
que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía a los que se deberán remitir los actos y acuerdos de las Entidades
Locales, atribuye a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía”
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