EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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d) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los Planes de Orde-
nación del Territorio, en el marco de sus competencias, y el desarrollo de la política
de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.
e) La coordinación de planes, programas y actuaciones urbanísticas de interés
regional o de especial relevancia territorial.
f) Promover la coordinación de la ordenación del territorio con otras políticas
sectoriales de las Administraciones Públicas y de las actividades de planificación
con incidencia territorial.
g) La elaboración de informes en materia de ordenación del territorio y su coordinación.
h) La elaboración de normativas, estudios y actividades de investigación en materia
de ordenación del territorio, del litoral y del paisaje.
i) El apoyo técnico al Observatorio Territorial de Andalucía y el desarrollo y gestión del
Sistema de Información Territorial de Andalucía.
j) El impulso, elaboración y seguimiento de estrategias en su ámbito de competencias,
particularmente las relativas a paisaje, sostenibilidad urbana y gestión integrada de
áreas litorales.
2. Dependen directamente de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial:
a) La Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
b) La Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía. “
“
Artículo 8.
Dirección General de Urbanismo.
La Dirección General de Urbanismo tiene encomendado el impulso, coordinación y
desarrollo de la política general de urbanismo de la Comunidad Autónoma y, en particular:
a) El impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo y de
dotación de equipamientos colectivos y de áreas libres, así como la elaboración de
las directrices y criterios para la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.
b) La elaboración de normativa e instrumentos de la ordenación urbanística de
competencia autonómica.
c) El fomento, la tutela, el seguimiento y el control de la actividad urbanística, sin
perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.
d) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión
y ejecución urbanística.
e) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados
provinciales con competencia en la aprobación de instrumentos de planeamiento,
su revisión y modificación.