EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
“Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular,
se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos
centrales:
−
Viceconsejería.
−
Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y
Movilidad Sostenibles, con nivel orgánico de Viceconsejería.
−
Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía, con nivel
orgánico de Viceconsejería.
−
Secretaría General Técnica.
−
Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles.
−
Dirección General de Rehabilitación Sostenible de Viviendas y Barriadas.
−
Dirección General de Urbanismo.
−
Dirección General de Infraestructuras Viarias.
−
Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
−
Oficina de Colaboración Territorial, Social y Ciudadana, y de Gestión de Datos, al frente
de la cual habrá un Director o una Directora que tendrá rango de Director o Directora
General.”
“
Artículo 5.
Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraes-
tructuras y Movilidad Sostenibles.
1. La Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y
Movilidad Sostenibles es el órgano de impulso, coordinación y desarrollo de las políticas
de planificación y ordenación territorial, de planificación de infraestructuras viarias y de
transportes y movilidad de la Junta de Andalucía.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) La definición y programación general en materia de planes de ordenación territorial
y planes de infraestructuras.
b) La coordinación de planes, programas y actuaciones de interés regional o de
especial relevancia territorial.