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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
e) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación
del territorio y urbanismo que correspondan a la Administración de la Comunidad
Autónoma, incluyendo, en su caso, la adopción de las medidas para la reparación
de la realidad física alterada.
f) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora
por infracciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo que
correspondan a la Comunidad Autónoma, así como dictar las resoluciones que
recaigan en otros procedimientos de su competencia.
g) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones
Locales relativos a licencias, proyectos de actuación, proyectos de urbanización,
órdenes de ejecución y declaraciones de innecesariedad de licencia, que infrinjan el
ordenamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
por el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a promover
la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulación
hubiese sido requerida por aquellas.
h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.”
1.4. Consejeria de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías
“Artículo 2.
Consejerías.
1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:
−
Consejería de la Presidencia e Igualdad.
−
Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
−
Consejería de Justicia e Interior.
−
Consejería de Educación.
−
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
−
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
−
Consejería de Fomento y Vivienda.
−
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
−
Consejería de Salud y Bienestar Social.