Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 219

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
i) Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.
j) Dirección General de Estructuras Agrarias.
k) Dirección General de Gestión del Medio Natural.
l) Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.
m) Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
n) Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
ñ) Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.
o)
Dirección General de Urbanismo.
p) Dirección General de Desarrollo Territorial.”
“Artículo 8.
Secretaría General de Ordenación del Territorio.
1. Corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio, con rango de
Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio la dirección,
coordinación y control de las actividades de los siguientes órganos directivos centrales:
a) La Dirección General de Urbanismo.
b) La Dirección General de Desarrollo Territorial.
3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio se configura como el órgano de
impulso y coordinación de las políticas de ordenación del territorio, del litoral, de desarrollo
territorial y rural, y de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. En particular corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La definición y programación general de las actividades en materia de ordenación
del territorio, de urbanismo, de la inspección y el desarrollo rural.
b) La cooperación con las Corporaciones Locales y con la Administración General del
Estado en las materias adscritas a la Secretaría.
c) La elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros
instrumentos de la política territorial.
d) El seguimiento de los planes de ordenación del territorio así como el impulso y
coordinación de su desarrollo y ejecución.
e) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de
ordenación del territorio, en el marco de sus competencias.
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