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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
1.3. Consejeria de Obras Publicas y Vivienda
El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de
Consejerías,
“Artículo 1. Consejerías.
1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:
− Consejería de la Presidencia.
−
Consejería de Gobernación y Justicia.
−
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
−
Consejería de Educación.
−
Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
−
Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
−
Consejería de Empleo.
−
Consejería de Salud.
−
Consejería de Agricultura y Pesca.
−
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
−
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
−
Consejería de Cultura.
−
Consejería de Medio Ambiente.”
“
Artículo 5. Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
1. Corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias que
actualmente tienen atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Consejería
de Vivienda y Ordenación del Territorio.
2. Se adscriben a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las entidades instrumentales
hasta ahora adscritas a las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Vivienda y
Ordenación del Territorio.”