EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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b) La elaboración de normativa y elaboración y tramitación de instrumentos de la
ordenación urbanística de competencia autonómica.
c) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las
competencias de las Corporaciones Locales.
d) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión
y ejecución urbanística.
e) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados
provinciales con competencia en la aprobación de instrumentos de planeamiento,
su revisión y modificación.
f) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia
de la Junta de Andalucía.
g) nstar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones
Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto
sea la aprobación de instrumentos de planeamiento u otros instrumentos de la
ordenación urbanística señalados en el artículo 7 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
h) La elaboración de estudios y el fomento de la formación e investigación en materia
de urbanismo.
i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.”
“Artículo 14.
Dirección General de Inspección.
1. Corresponde a la Dirección General de Inspección el ejercicio de las potestades
inspectoras y disciplinarias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones
Públicas en materia de inspección de ordenación del territorio y urbanismo, y de
disciplina de ordenación del territorio y urbanística.
b) La inspección para el control de legalidad de la actividad de ordenación del territorio
y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.
c) La inspección para el control del cumplimiento del deber de asignar a la construcción
de vivienda protegida el porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad
de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos.
d) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones
Locales.