Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 215

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
b) La elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros
instrumentos de la política territorial.
c) El seguimiento de los planes de ordenación del territorio así como el impulso y
coordinación de su desarrollo y ejecución.
d) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de
ordenación del territorio, en el marco de sus competencias.
e) El desarrollo y coordinación de la política de espacios públicos metropolitanos o de
alcance supramunicipal.
f) La coordinación de planes, programas y actuaciones de interés regional o de
especial relevancia territorial.
g) La coordinación de la ordenación del territorio y el urbanismo con otras políticas
sectoriales de las Administraciones Públicas y con las actividades de planificación
con incidencia territorial.
h) La elaboración de informes en materia de ordenación del territorio y su coordinación.
i) La elaboración de normativas y estudios, así como el fomento de actividades de
investigación, en materia de ordenación del territorio, del litoral y del paisaje.
j) El apoyo técnico al Observatorio Territorial de Andalucía y el desarrollo y gestión del
Sistema de Información Territorial de Andalucía.
k) El impulso, elaboración y seguimiento de estrategias en su ámbito de competencias,
particularmente las relativas a paisaje, sostenibilidad urbana y gestión integrada de
áreas litorales.
l) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
3. Dependen directamente de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo:
a) La Dirección General de Urbanismo y
b) La Dirección General de Inspección.”
“Artículo 13.
Dirección General de Urbanismo.
1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo la coordinación, desarrollo y ejercicio
de las competencias en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) El impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo, así
como la elaboración de las directrices y criterios para la gestión del Patrimonio
Autonómico de Suelo.
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