Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 205

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
la Secretaría General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Urbanismo,
la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la Dirección General del Instituto de
Cartografía de Andalucía, y la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda.
2. Asimismo, corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la superior
inspección y el control de calidad en materia de edificación y vivienda.
3. Se adscribe a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la Empresa Pública
de Suelo de Andalucía (EPSA).”
Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de
su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes centros
directivos centrales:
Viceconsejería.
Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Urbanismo.
Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.”
Artículo 5.
Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.
1. La Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, con nivel orgánico de
Viceconsejería, se configura como el órgano de impulso y coordinación de la actividad y
de la política territorial general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asignándole las
siguientes competencias:
a) La definición y programación general de actividades en materia de ordenación del
territorio, del litoral y del paisaje.
b) La elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación del Territorio y otros
instrumentos de la política territorial.
c) El seguimiento de los Planes de Ordenación del Territorio así como el impulso y
coordinación de su desarrollo y ejecución.
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