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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
e) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión,
disciplina y ejecución urbanística.
f) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados
provinciales con competencias en la tramitación y aprobación de instrumentos de
planeamiento urbanístico.
g) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia
de la Junta de Andalucía.
h) Realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de
las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial,
cuando su objeto sea la aprobación de cualquier instrumento de ordenación urba-
nística, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la
administración.
3. En materia de inspección desempeñará, además, las siguientes:
a) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de inspección y disciplina
urbanística.
b) La elaboración del Plan General de Inspección de ordenación del territorio y
urbanismo y el seguimiento y evaluación de su ejecución.
c) La inspección sobre el cumplimiento del porcentaje asignado a la construcción
de vivienda protegida en cada nuevo sector del planeamiento con uso residencial
establecido en la legislación urbanística.
d) La inspección y la tramitación de los procedimientos que respecto a las potestades
disciplinarias y sancionadoras correspondan a la Administración de la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones
Locales.
e) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación
del territorio y urbanismo que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como la
adopción de las medidas para la restauración de la realidad física alterada.
f) Realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de
las Corporaciones Locales relativos a licencias, proyectos de actuación, órdenes
de ejecución y declaraciones de innecesariedad de licencia, que infrinjan el
ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los que la legislación haya
atribuido a otros órganos de la administración.
g) El impulso y apoyo técnico para la elaboración de los Planes Municipales de
Inspección Urbanística, en especial la colaboración con los ayuntamientos en los
procesos de regulación de edificaciones en suelo no urbanizable.”