Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 227

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
f) Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.
g) Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.
h) Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
i) Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.”
“Artículo 6.
Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
1. Corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Urbana, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en
el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la dirección, coordinación y
control de las actividades de la Dirección General de Urbanismo.
2. Corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana
impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las acciones
relacionadas con las siguientes materias:
a) La elaboración, evaluación y seguimiento de estrategias, planes y programas en
materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo e inspección.
b) La integración y coordinación de las políticas de planificación territorial y del litoral,
urbanismo e inspección con otras políticas sectoriales, planes y actuaciones de las
Administraciones Públicas con incidencia territorial.
c) La definición y programación general de las actividades en materia de ordenación
del territorio y del litoral, de urbanismo y de la inspección.
3. En particular, se atribuyen a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) El impulso y coordinación de las propuestas normativas en materia de ordenación
del territorio y del litoral, urbanismo e inspección.
b) El impulso y coordinación de los órganos colegiados de ámbito regional con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo.
c) La cooperación con las Corporaciones Locales y con la Administración General del
Estado en las materias adscritas a la Secretaría General.
d) El impulso y coordinación de propuestas para la realización de convenios de
colaboración en su ámbito competencial.
e) La elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros
instrumentos de la política territorial, así como el seguimiento de los mismos y el
impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución.
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