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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
b) El desarrollo normativo en materia de urbanismo y sostenibilidad urbana, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos.
c) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, así como la tramitación
de la aprobación definitiva de los planes que corresponda a la Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.
d) El ejercicio de las facultades urbanísticas inherentes a la política de suelo y del
Patrimonio Autonómico de Suelo establecidas en la legislación urbanística.
e) La elaboración y tramitación de los instrumentos de la ordenación urbanística de
competencia autonómica.
f) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión,
disciplina y ejecución urbanística.
g) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados
territoriales con competencias en materia urbanística.
h) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia
de la Junta de Andalucía.
i) Realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de
las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial,
cuando su objeto sea la aprobación de cualquier instrumento de ordenación
urbanística, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de
la administración.”
IV. 2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN MATERIA
DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO EN ANDALUCÍA
En los primeros años de andadura de la Comunidad Autónoma, como ya se ha
expuesto al comienzo del presente trabajo, las competencias en materia de ur-
banismo venían ejercidas a través de la estructura administrativa prevista en los
Decreto 194/1983, de 21 de Septiembre, Decreto 21/1984, de 8 de Febrero,
y Decreto 208/1984, de 17 de Julio.
Dichas disposiciones, adoptaron un modelo de
distribución de competencias entre los distintos órganos de la Junta de Andalucía muy
apegado al modelo de la Administración estatal, el cual estaba caracterizado por una fuer-
te concentración de competencias en los órganos urbanísticos centrales. Y ello tomando
como referencia básica la asignación de competencias a los distintos órganos de la Admi-
nistración del Estado, efectuada por el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, (TR/ 76),
Sin embargo la aprobación del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana de 1992, que, supuso en parte la derogación del TR/
76 constituía, un nuevo marco de referencia para la regulación de la asignación