EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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de competencias urbanísticas. Por otra parte, el ejercicio de la potestad de au-
toorganización de las Comunidades Autónomas para la fijación de los órganos
competentes en cada procedimiento, debido a las novedades competenciales y
procedimentales introducidas por la reforma legislativa operadas por la legisla-
ción estatal, hicieron necesario la aprobación del Decreto 77/1994, que por pri-
mera vez regula en una disposición las competencias en materia de ordenación
del territorio y urbanismo en Andalucía. La organización administrativa que confi-
guró este Decreto no ha sufrido grandes transformaciones a lo largo de los años,
mas allá de la integración de dichos órganos en una unas u otra Consejerías o
una u otra denominación en función de las diferentes reestructuraciones que los
diferentes Gobierno autonómicos han fijado en cada momento.
Este primer Decreto incorpora como órganos colegiados, junto a las Comisiones Provincia-
les de Ordenación del Territorio y urbanismo como órganos colegiados de ámbito provincial
de carácter consultivo y resolutorio, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Andalucía que se configura como el supremo órgano consultivo en dichas materias, sien-
do, asimismo, el instrumento de participación efectiva de las distintas Administraciones,
así como de las entidades y colectivos sociales, cuya representación queda garantizada en
el seno de este órgano. La composición de ambas Comisiones junto con la difusión de los
distintos procesos de elaboración del planeamiento garantiza la efectividad del principio de
participación en la elaboración de las normas y adopción de acuerdos.
Junto a ello la tercera gran cuestión que aborda el citado Decreto es el de avanzar
abiertamente en una clara linea de descentralización de competencias en favor de los
Ayuntamientos mediante la regulación de la delegación por parte de la Junta de Andalucía
de un importante elenco de competencias, lo cual se concibe como un primer paso
que debería alcanzar posteriormente el nivel legislativo, mediante una reformulación y
redimensionamiento de las competencias urbanísticas en un sentido descentralizador y de
fortalecimiento de la instancia municipal.
2.1. Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Los órganos con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo
conforme al citado Decreto 77/1994 son los siguientes:
− Al Consejo de Gobierno.
− El Consejero de Obras Públicas y Transportes.
− La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.