EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
− Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Organos consultivos y de participación,
− La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.
− La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
2.5. Decreto 36/2014, de 11 de febrero de ejercicio de competencias de la
Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo
La actual estructura administrativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ha sido
objeto de desarrollo a través del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que establece la
distribución de las competencias y funciones en esta materia entre los distintos órganos
autonómicos, adaptándolas a las modificaciones normativas habidas en este periodo.
Todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en dichas materias, que no son
objeto de regulación en el citado Decreto. En el mismo, se regula una nueva composición
y funcionamiento de los órganos colegiados, tanto decisorios como consultivos, con el
objetivo de incrementar la participación de estos órganos en la fase previa de tramitación
del planeamiento territorial y urbanístico aportando sugerencias y observaciones, y no
en su fase final, como venía sucediendo hasta ahora, lo que restaba operatividad a los
debates y propuestas que pudieran surgir en el seno de los mismos. En razón a ello, se
atribuyen nuevas funciones a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y
Urbanismo que pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio
y Urbanismo y se modifican las atribuidas a la actual Comisión de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de Andalucía, que se mantiene como órgano superior de carácter consultivo
y de participación a nivel regional, y cambia su denominación por la de Consejo Andaluz de
Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las Comisiones Territoriales y el Consejo Andaluz
asumen además las funciones de la anterior Comisión Interdepartamental de Valoración
Territorial y Urbanística, que se suprime.
Por otra parte, se amplían las competencias de la persona titular de la Consejería en
relación con la aprobación definitiva de planes urbanísticos, extendiéndola a las ciudades
de mayor relevancia territorial y complejidad urbanística, de forma que aprobará los
Planes Generales de Ordenación Urbanística correspondientes a las ciudades principales
y las ciudades medias de primer nivel definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía, entendiendo que estas ciudades también asumen funciones supramunicipales
de interés regional.
Por otra parte con el citado Decreto, se crean las Comisiones Provinciales de Coordinación
Urbanística, que conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de