EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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2.3. Decreto 220/2006 de 19 de diciembre de regulación de las competencias
de la Comunidad Autónoma en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo
El presente Decreto sigue las líneas generales de la normativa anterior, manteniendo en
lo fundamental la distribución de competencias existente entre los distintos órganos de la
Administración Autonómica.
La nueva composición de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y
Urbanismo incorporan a un representante de la Agencia Andaluza del Agua y representantes
de las Delegaciones Provinciales de otras Consejerías, al objeto de que las resoluciones
e informes que se adopten respondan a efectivos compromisos en aras a perseguir la
adecuada coherencia entre la ordenación territorial y urbanística y las previsiones de
inversión de las distintas Administraciones Públicas.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía se amplía con idéntico
propósito además de dar entrada a representantes de nuevos colectivos y colegios
profesionales con la finalidad de intensificar el papel no sólo consultivo sino también
participativo de este órgano.
Comonuevoórganodecaráctermeramenteconsultivosecrea laComisiónInterdepartamental
de Valoración Territorial y Urbanística, que tendrá por objeto pronunciarse en los informes
de la incidencia territorial de los Planes Generales que prevean un crecimiento o actuaciones
relevantes. La valoración que emitan los organismos públicos y Centros Directivos gestores
de intereses públicos representados en esta Comisión versará sobre la suficiencia de las
infraestructuras, servicios y equipamientos previstos para garantizar la ordenación que
se propone, teniendo en cuenta la financiación y, en su caso, las previsiones de inversión
pública en la ejecución del planeamiento.
De acuerdo con esta nueva normativa de 2006, son organos con competencias en materia
de ordenación del territorio y urbanismo los siguientes:
− El Consejo de Gobierno.
− La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
− La Secretaría General de Ordenación del Territorio.
− La Dirección General de Urbanismo.
− La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
− Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
− Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.