EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Por otra parte, en el artículo 9, referido al objeto de los planes generales de ordenación
urbanística (PGOUs), se dice
“En el marco de los fines y objetivos enumerados en ella
artículo 3 y, en su caso, de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio,
los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben... “,
previéndose en el artículo 10
de la LOUA un bloque de determinaciones específicas para
“aquellos municipios que por su
relevancia territorial lo requieran y así se determine reglamentariamente o por los Planes
de Ordenación del Territorio”
, referidas a un sistema de comunicaciones y transportes y a
un sistema de equipamientos y espacios libres de interés supramunicipal.
Para asegurar la debida incardinación entre el planeamiento urbanístico municipal
y los planes de ordenación del territorio, está prevista en la LOUA la emisión de un
informe, denominado “informe de incidencia territorial”, tras la aprobación inicial de los
instrumentos de planeamiento general municipal y sus modificaciones que afecten a la
ordenación estructural
20
. Este informe tiene el carácter de preceptivo y, aunque no se
establece expresamente como vinculante porque se emite en inicio de la tramitación de
los instrumentos de planeamiento, su contenido debe ser asumido por el municipio, toda
vez que versa sobre la del modelo territorial municipal con la política territorial de la Junta
de Andalucía, y corresponde a ésta su aprobación definitiva.
El contenido del informe de incidencia territorial se encuentra recogido en la Disposición
Adicional Octava de la LOUA
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, que dice expresamente:
“En la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, el informe que ha
de emitir el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 32, apartado 1, regla 2.ª de esta Ley, analizará las previsiones que
las citadas figuras de planeamiento deben contener según lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, de 11 de
enero, así como su repercusión en el sistema de asentamientos. “
. Cabe recordar que
esta disposición adicional recoge un contenido específico que deben tener el planeamiento
urbanístico general para asegurar su coherencia con la ordenación del territorio.
Además, también se regula en el artículo 35.4 de la LOUA las consecuencias de la
entrada en vigor sobrevenida de los planes de ordenación del territorio, estableciéndose
al respecto que:
20
Véase art. 10.1 de la LOUA.
21
La Disposición Adicional Octava de la LOUA fue introducida por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de
Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. A su vez, la Orden de 3 de abril de 2007, regula la emisión del
informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística y su tramitación ante la
Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística. Esta Orden se concretó en la Instrucción
1/2007 sobre elaboración y tramitación de los informes de incidencia territorial de los planes generales de
ordenación urbanística, actualmente sustituida por la Instrucción 1/2014, que adapta la anterior a la nueva
distribución de competencias en materia de OT y urbanismo establecida Decreto 36/2014, de 11 de febrero.