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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
administrativos; y las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para
Andalucía, por la disposición final segunda del Decreto-ley 7/2010, de 28 de diciembre, de
medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía
y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades
económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
I.7.1. Las actuaciones de interés autonómico
Se trata de actuaciones de carácter público que pueden estar recogidas en planes de
ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial o tratarse de actuaciones
relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de la presente Ley.
La declaración de interés autonómico corresponde al Consejo de Gobierno y debe estar
motivada por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica
y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía. Esta declaración
afectará y comprenderá las obras de titularidad pública a las que las actuaciones anteriores
se refieran.
Se realizará a propuesta de la Consejería competente en la materia, iniciándose por orden
de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, una vez
redactado el estudio informativo, anteproyecto u otro documento de análogo alcance, a
los que se acompañará la justificación de su especial relevancia para Andalucía.
Una vez redactado el proyecto, se dará previa audiencia a las Administraciones Públicas
afectadas y, en todo caso, al Ayuntamiento o Ayuntamientos de los municipios en cuyo
término municipal se ubique la actuación.
La Declaración de Autonómico por el Consejo de Gobierno comportará la aprobación del
proyecto, con las correcciones derivadas del trámite de audiencia, y tendrá los siguientes
efectos:
− Implica la modificación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional
en el caso de que supongan una alteración de los mismos.
− Llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación
a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
ejecución.
− Legitimará inmediatamente su ejecución siendo sus determinaciones directamente
aplicables.
− Sus determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o munici-
pios afectados que, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, deberán incorpo-
rar dichas determinaciones con ocasión de la siguiente innovación urbanística.