EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Se establece que se someterán a informe del órgano competente en Ordenación del
Territorio, informe que versará sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de
sus efectos en la Ordenación del Territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras,
preventivas o compensatorias que deban adoptarse.
Para ello el órgano promotor de la actuación remitirá la documentación que permita valorar
las incidencias previsibles en la Ordenación del Territorio, considerando, según los casos,
las que puedan tener en:
a) El sistema de ciudades.
b) Los principales ejes de comunicaciones y las infraestructuras básicas del sistema de
transportes, de las telecomunicaciones y de la energía.
c) Los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales. d) Los
usos del suelo y la localización de las actividades económicas.
e) El uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos.
El plazo para la emisión del informe será de dos meses, a partir de la recepción de esta
documentación, transcurrido el cual sin pronunciamiento expreso se considerará que el
mismo tiene carácter favorable.
En el caso de que este informe revele discrepancias con la ordenación del territorio, éstas
serán resueltas por el Consejo de Gobierno, en el caso de actuaciones promovidas por
la Junta de Andalucía, y mediante la constitución de comisiones mixtas de concertación
u otras técnicas de concertación, si son promovidas por la Administración General del
Estado.
I.7. ACTUACIONES SINGULARES DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
La LOTA contiene tres figuras para implantar actuaciones de especial interés para la
comunidad autónoma, que permiten actuar al margen de la planificación territorial y
urbanística. Estas tres figuras son las
actuaciones de interés autonómico, los campos
de golf de interés turístico y las inversiones empresariales declaradas de interés
estratégico para Andalucía.
Estas tres figuras no se encontraban en la redacción inicial de la LOTA y han ido siendo
incorporadas sucesivamente por Leyes que han pretendido fomentar la actividad
económica en Andalucía. Así, las actuaciones de interés autonómico fueron introducidas
por el artículo 43 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y financieras; los campos de golf de interés turístico por la disposición
final segunda de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras
de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos