Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 257

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
Por otra parte, el procedimiento de modificación previsto presenta menos exigencias que
el de revisión. Así, el procedimiento para la modificación del POTA es el mismo que el
establecido para la aprobación de los POTAS:
“Corresponde al Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, acordar la formulación de las
modificaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que, previa información
pública, serán aprobadas por Decreto, dando cuenta al Parlamento de Andalucía.”
Para la modificación de los POTAS no es necesario un Decreto del Consejo de Gobierno,
sino que se hace mediante Orden de la consejería competente en materia de ordenación
del territorio:
“Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes la formulación
y aprobación de las modificaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional, previa información pública y audiencia de las Corporaciones Locales afectadas”.
Para el PPCLA el procedimiento de modificación es el mismo que para los POTAS.
I.4.4. Incardinación con el planeamiento urbanístico
La LOTA establece la vinculación del planeamiento urbanístico municipal a las
determinaciones del POTA y de los POTAS
19
, dependiendo el grado de vinculación de la
naturaleza de las determinaciones de los planes de ordenación del territorio (normas,
directrices y recomendaciones), como ya se ha referido en el punto anterior.
Además, en la Disposición Adicional Segunda de la LOTA, se establece que el planeamiento
urbanístico municipal contendrá, junto a las determinaciones previstas por la legislación
urbanística,
“la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la ordenación del
territorio, particularmente en el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y
transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos
naturales básicos”.
La vinculación de la ordenación urbanística a las determinaciones de los planes de
ordenación del territorio se encuentra presente en la vigente Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) a lo largo de todo
su articulado mencionándose también en su exposición de motivos.
Así, en el artículo 2 de a LOUA se establece expresamente
“la actividad urbanística se
desarrolla en el marco de la ordenación del territorio”
, recogiéndose en el artículo 7.1
que:
“La ordenación urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas
reglamentarias generales a que la misma remite y de las dictadas en su desarrollo, así
como de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio en los términos
dispuestos por la, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
por los siguientes instrumentos de planeamiento (…/...)”
19
Artículos 22.1 y 23.1 de la LOTA
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