EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
280
Los Pedroches, Valle del Guadalquivir, Sierras y Valles Béticos, Litoral– y para diferentes
tipos de Unidades Territoriales.
El Título V, que se refiere al
desarrollo y la gestión de la política territorial,
define
los instrumentos de gestión de dicha política y los instrumentos para el seguimiento y la
evaluación del territorio y de su planificación. Asimismo, contiene el Programa de Desarrollo
del Plan, indicando como planificación derivada del Plan los planes de ordenación del
territorio de ámbito subregional, los planes con incidencia en la ordenación del territorio y el
planeamiento urbanístico. Además, para asegurar el adecuado desarrollo y la consecución
de los objetivos y estrategias de la política territorial, en este Título del Plan se establece
un Programa de Actuación como parte de su contenido sustantivo.
En consonancia con lo establecido en el artículo 20 de la LOTA, las determinaciones del
POTA pueden ser normas, directrices o recomendaciones, añadiéndose dos nuevos tipos
de determinaciones: las líneas estratégicas y los objetivos. En el artículo 2 del Título I, con
carácter de norma, se definen los tipos de determinaciones y el alcance de las mismas.
Las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía vinculan a las
Administraciones Públicas y a los particulares en los siguientes términos:
a) Objetivos [O]: Enuncian la finalidad última a alcanzar con el desarrollo y aplicación del
Plan.
b) Líneas Estratégicas [E]: Definen la orientación general de la actuación pública para
materializar los fundamentos básicos del Modelo Territorial de Andalucía,sobre la base
de los principios de planificación, coordinación, cooperación y participación.
c) Normas [N]: Son las determinaciones del Plan que vinculan directamente a las
administraciones públicas, tanto en sus objetivos como en los instrumentos a
aplicar,para los cuales se establecen criterios, plazos y orientaciones específicas para
su aplicación.
d) Directrices [D]: Son determinaciones vinculantes en cuanto a los objetivos y resultados
que deban lograrse, facilitando criterios territoriales, pero dejando los medios
concretos para conseguirlos a los distintos organismos competentes.
e) Recomendaciones [R]: Son determinaciones de carácter indicativo dirigidas a las
administraciones públicas en cuyo ejercicio de competencias, en aplicación de los
principios de coordinación y concertación, deberán justificar su compatibilidad con los
objetivos de la política territorial autonómica.
II.1.3. El Modelo Territorial de Andalucía
El Modelo Territorial de Andalucía constituye la imagen más genérica a través de la cual
se expresan los objetivos de mayor alcance de la política territorial andaluza. El Modelo
ofrece una propuesta finalista y a largo plazo de la ordenación territorial de Andalucía más
deseable, partiendo de la identificación de los problemas y oportunidades detectados.