EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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medidas de restauración, por ejemplo c
) Reposición de plantas, árboles y arboledas, d)
Cuando se trate de carteles y vallas, desmontaje y retirada de estos e) En movimiento
de tierras, la reposición de la configuración de los terrenos a su estado anterior,
con restauración de la cubierta vegetal f) En el caso de talas e incendios de masas
arbóreas, restauración de la cubierta vegetal preexistente con las mismas especies
y en la misma densidad a las especies dañadas… g) Reconstrucción de edificaciones
protegidas...conforme a los criterios que determine el órgano competente en materia
de patrimonio histórico…
− Para el caso de que
hayan transcurrido estos plazos
, sin perjuicio de la subsistencia
de las acciones de restablecimiento de la legalidad medioambiental o sectorial, y
con la con la finalidad de reducir el impacto negativo de las actuaciones ilegalmente
materializadas en el territorio andaluz, con base en el citado art. 57 de la Ley 7/2002,
así como en el Art. 53.6º Decreto 60/2010, Reglamento de Disciplina Urbanística, y
el Art. 11.6º del Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de edificaciones
y asentamientos existentes en suelo no urbanizable del Andalucía, la Administración
actuante debe ordenar la adopción de las medidas que resulten necesarias para
evitar, o al menos minimizar, el impacto negativo de la actuación sobre el paisaje y
su mejor integración en el entorno. La Ley 6/2016, de 1 agosto, de reforma de la
Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con las edificaciones
existentes en parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizado, reitera el principio
de condicionalidad tanto para la integración de edificaciones y asentamientos a
través del planeamiento, como para el propio reconocimiento de las edificaciones,
ya sean aisladas o en asentamientos no integrables, al cumplimiento de las medidas
correctoras o compensatorias del medio ambiente y del paisaje. Así, la Exposición de
Motivos de esta Ley 6/2016 señala la necesidad de verificar las
“medidas correctoras
que procedan”
y las
“condiciones adecuadas de sosteniblidad y adopción medidas
compensatorias urgentes para eliminar, minimizar, o compensar el impacto negativo
que estas edificaciones y las parcelaciones están ocasionado al medio ambiente, en
particular a los recursos hídricos y al paisaje del entorno”
o la Disposición adicional
decimoquinta, en su apartado tercero, al señalar que
“Previo al Reconocimiento de
Asimilación a Fuera de Ordenación, se deben exigir medidas protección patrimonio
natural y cultural”,
actuando de esta forma como norma en blanco, de reenvío a la
normativa de protección ambiental y cultural.
Sobre estas premisas, resultan de gran interés las llamadas “buenas prácticas prácticas
para los paisajes”, descritas en el Informe de Medio Ambiente de Andalucía 2013
48
,
entre otras:
Correcta elección de emplazamiento- Rehabilitar en lugar de realizar nuevas
48 En particular, las buenas prácticas en la gestión de los espacios agrarios están descritas en las págs. 74 a
77 del Informe de Medio Ambiente en Andalucía 2013.