EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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de constitucionalidad”, sino también como el ordenamiento jurídico internacional o de
la Unión Europea
29
.
España ha ratificado el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000), y “la reforzada
apertura del ordenamiento español al Derecho Internacional”
30
, de conformidad con
los artículos 93, 96.1 y 10 .2 CE, supone el necesario engarce del Estado con los
compromisos internacionales a través de los Convenios que se ocupen del paisaje que
hayan sido ratificados y publicados en España.
De esta forma, el Convenio Europeo del
Paisaje se convierte en un poderoso instrumento de interpretación de las normas estatales,
autonómicas y locales referidas al paisaje, sin perjuicio de su valor normativo directo, al
constituir parte del ordenamiento interno (Art. 96.1 CE).
III.2. LA COMPETENCIA AUTONÓMICA SOBRE EL PAISAJE
2.1 El paisaje en la parte orgánica del Estatuto de Autonomía para Andalucía
La prolija referencia al paisaje que contiene la parte dogmática en el nuevo Estatuto
andaluz no se corresponde con el aparente silencio en la parte llamada “orgánica” del
Estatuto. El Título II, dedicado a las Competencias de la Comunidad Autónoma, no lo
menciona expresamente y el Estatuto no vuelve a utilizar el término hasta la referencia a la
“diversidad paisajista” como elemento del desarrollo sostenible, contenida en el Art. 195,
dentro Titulo VII, dedicado al Medio Ambiente
31
.
Ahora bien, ello no supone obstáculo para entender perfectamente integrada la protección
del paisaje dentro de otras competencias autonómicas:
− Exclusivas, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, art. 56 EAA,
− Exclusivas y compartidas, en materia de protección del patrimonio natural y cultural:
Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad art. 57, Cultura y Patrimonio,
art. 68.
29
Sobre el sentido y alcance de la protección de la biodiversidad y del paisaje en la Unión Europea, remito al
lector al excelente artículo de SÁNCHEZ BRAVO, A.A., “Infraestructura verde en la Unión Europea: Una apuesta
por la biodiversidad”. En el libro colectivo Estudios sobre Desarrollo Socioambiental, coeditado por SANCHEZ
BRAVO, A.A. y GABARDO, E. Editorial Punto Rojo. Sevilla, 2015, pág 99-114.
30
MARTÍN RETORTILLO BAQUER, L.
La interconexión de los ordenamientos jurídicos y el sistema de fuentes del
derecho.
Cuadernos Civitas. Thomson Civitas. Madrid, 2004, pág. 63.
31
Art. 195 EAA:
Los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la
conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de
todos los andaluces y andaluzas y su legado a las generaciones venideras.