Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 166

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Artículo 28. Medio ambiente.
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible
y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en
condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su
deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen
las leyes.
2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica
y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos
naturales.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que
disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes.
Artículo 33.
Cultura.
Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al
disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y
paisajísticos
de Andalucía, al desarrollo
de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y
preservar el patrimonio cultural andaluz.
1.2.3. El paisaje como principio rector y objetivo básico
El respeto al paisaje se contempla además en el nuevo Estatuto como un principio rector
de las políticas públicas, formando parte del medio ambiente e incluyendo recursos
culturales y naturales:
Artículo 37:
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas
a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior
y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación
efectiva de los siguientes principios rectores:
20.º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y
garantizando la calidad del agua y del aire.
El respeto al paisaje será por tanto consecuencia necesaria del cumplimiento de los
objetivos que detalla el art. 10.3, apartados 3º, 5º y 7º del Estatuto, por la consideración
del paisaje como seña de identidad, como recurso natural y cultural, para la mejora de la
calidad de vida de los andaluces.
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