Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 167

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
1.3 ALCANCE JURÍDICO DEL NUEVO TRATAMIENTO DEL PAISAJE EN
ESTATUTO DE AUTONOMÍA 2007. PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN EN LA
EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO.
Los comentarios de la doctrina que se ha interesado por el tema apuntan a que con la
regulación dederechos y principios rectores, losEstatutos llamados “de segundageneración”
han logrado “autosuficiencia dogmática”, de forma que
los derechos constitucionales y
los principios rectores han dejado de ser un reducto estatal, propiciando un obligado
entendimiento entre Estado y las Comunidades Autónomas
5
,
pudiendo complementar en
algunos extremos a la propia Constitución en asuntos que el constituyente de 1978 no
pudo explicitar, como ocurre con el derecho al paisaje.
Parte de la literatura científica
6
, ha significado que esta regulación expresa “amortigua”
los posibles conflictos entre Estado y CCAA, al establecer unos títulos competenciales
autonómicos más detallados y proporcionar una mayor seguridad jurídica, tanto respecto
al contenido de la legislación básica estatal, como de la norma de desarrollo autonómica,
evitando incertidumbres y competitividad entre los poderes central y autonómico para
protagonizar el desarrollo normativo de los derechos.
En opinión de RUIZ-RICO RUIZ
7
, la nueva regulación de derechos y principios rectores en el
Estatuto Andaluz de 2007 responde a necesidades de naturaleza política, jurídica y social,
tales como la consolidación de competencias autonómicas e incremento del autogobierno,
la elevación a normas jurídicas de manifestaciones del Tribunal Constitucional, tratando de
prevenir interpretaciones jurisprudenciales que signifiquen una regresión en la efectividad
de los derechos y libertades (principio de no regresión la evolución del sistema democrático
la transformación de los principios rectores en auténticos derechos y principio de no
regresión ambiental), así como el desarrollo de la capacidad prestacional de los poderes
públicos.
Del examen del Capítulo IV del Título I de la norma suprema andaluza podemos extraer el
concreto estatuto jurídico que el estatuyente andaluz proporciona al paisaje, en función de
esta doble naturaleza de derecho-deber y de principio rector.
5
RUIZ-RICO RUIZ, C.,
Los derechos en la reforma estatutaria andaluza: realidad compleja y proyección jurídica.
Universidad de Jaén. 2008. Págs. 12 y 19.
6
CANO BUESO, J.,
Consideraciones sobre la reforma de Estatuto de Autonomía para Andalucía: modelo de
Estado y Reforma de los Estatutos.
Universidad de Valencia, 2007, pág 322.
7
RUIZ- RICO RUIZ, C., Obra cit., pág 22.
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