Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 158

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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De momento, la Ley 1/2010, de 8 de marzo,
Reguladora del Derecho a la Vivienda en
Andalucía,
desarrollando esa visión integral de la competencia autonómica sobre vivienda,
de la que hemos hablado más atrás, ha trazado los términos en los que en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía se consagra el derecho estatutario a la vivienda
estableciendo incluso unos mecanismos de protección y garantía del mencionado derecho,
cuya operatividad parece, no obstante, bastante ambigua.
II.5. CONCLUSIONES
1.
El marco competencial configurado por la Constitución de 1978 desarrollado por
los diferentes Estatutos de Autonomía configura el planeamiento urbanístico como una
competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, se puede constatar
que a pesar de ello las diferencias en el sistema de planeamiento entre ellas no son
demasiado importantes. Y no lo son porque existe una tradición muy fuerte desde la ley
del Suelo de 1956, y una cultura del urbanismo y el planeamiento incluso anterior que
le imprimen un carácter muy acusado. Pudiendo citar como características comunes a
todos ellos, la de tratarse de un sistema de planeamiento jerárquico, la relación tradicional
entre planeamiento y derecho de propiedad, el plan municipal como base del planeamiento
urbanístico o el planeamiento urbanístico como planeamiento de ensanche.
2.
La ordenación del territorio y el urbanismo no son competencias compartidas entre el
Estado y las Comunidades Autónomas. A las Comunidades autónomas les corresponde el
modelo de ciudad y de territorio; al Estado la determinación de un marco común a través de
elementos puntuales. La competencia legislativa sobre ordenación del territorio y urbanismo
han sido atribuidas a las Comunidades Autónomas, como se desprende de la Constitución
(arts 148.1.3 y 149.1 CE) y de todos los Estatutos de Autonomía. El Estado ostenta
algunos títulos que le permiten condicionar e influenciar lla política urbanística, sin que ello
signifique, sin embargo, que se transforme en una materia compartida. La configuración de
esta distribución competencias ha sido definida por el Tribunal Constitucional a través, entre
otras, de las siguientes sentencias. STC 61/1997, STC 164/2001, STC/2015asi como la
Sentencia dictad por ese mismo Tribunal con fecha 9 de julio de 2015.
3.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 incorpora algunas líneas esenciales
respecto de la ordenación de las competencias, que lo diferencian del texto estatutario
de 1981. Una de esas líneas consiste en la caracterización de las diferentes categorías
competenciales (competencias exclusivas, competencias compartidas, competencias eje-
cutivas….). Otra de las nuevas líneas lo constituye la formulación del llamado “blindaje”
competencial, mediante la incorporación de un gran número de perfiles competenciales
en cada una de las materias. La incorporación de diversos perfiles competenciales ha
permitido hacer un uso más acotado y riguroso de las excepciones establecidas a favor
de las competencias estatales. Mención especial requiere las referencias a la ordenación
competencial en relación con la Unión Europea, con reconocimiento implícito del principio
de autonomía institucional y por último, en relación con el régimen general de las com-
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