EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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1.3.1. De la extensión del ámbito objetivo y temporal de aplicación: de los
espacios protegidos a la protección del espacio
La consideración del paisaje en el Estatuto como
recurso
natural y cultural es importante
y representa un paso adelante en su regulación jurídica, pues entraña una verdadera
democratización del concepto: el paisaje no es sólo aquella parte del territorio de excep-
cionales valores naturales o estéticos, sino que “cualquier parte del territorio” es paisaje.
Y cualquier parte del territorio andaluz es paisaje andaluz, como base física para el ejercicio
de competencias tal y
como dispone el Art. 53.1 EAA:
“el ejercicio de las competencias
autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Andalucía, excepto los supuestos a
que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del
Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos
de la Junta de Andalucía”.
La definición jurídica más relevante de “paisaje”, contenida en el Convenio Europeo del
Paisaje
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, considera paisaje cualquier parte del territorio percibido, que resulte tanto de
la acción de factores naturales (“recurso natural”) y/o humanos (“recurso cultural”), y
mixto, resultado de las “interacciones naturaleza-sociedad”. Así, el art. 1 del Convenio:
Por
“paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo
carácter sea el resultado de la acción y la interacción de elementos naturales y/o humanos.
El paisaje, concepto holístico por excelencia, es algo distinto de la suma de las partes que
lo componen:
− El espacio físico.
− Las personas que lo crean, transforman, destruyen, observan y sienten.
− El entorno circundante, responsable de los matices que lo configuran e identifican.
− Y el paso del tiempo, que, como ocurre en el mundo jurídico, también es un vector
determinante en el universo paisajístico, actuando como condicionante de su naturaleza
y percepción.
Así, en feliz expresión de Gonzalo Acosta, con referencia al Sistema de Patrimonio Territorial
establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
se pretende progresar en
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El texto final del Convenio se adoptó por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa el 19 de julio de
2000. El Convenio se abrió a la firma en el Palazzo Vecchio, Florencia el 20 de octubre de 2000, en el marco
de la campaña del Consejo de Europa “Europa, un patrimonio común”. España lo suscribió en el acto de puesta
a su firma, y lo ratificó el 30 de junio de 2007. Entró en vigor de forma general el 1 de marzo de 2004 y para
España el 1 marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en su artículo 13. Sobre los orígenes del
Convenio, su alcance, contenido y puesta en práctica ver DÈJEANT-PONS, M., y sobre su aplicación en España,
ver ZOIDO NARANJO, F., ambos en el libro Convenio Europeo del Paisaje. Textos y Comentarios. Ministerio de
Medio Ambiente. Madrid, 2007, Págs. 16-34 y Págs. 47-54, respectivamente